Por lo anterior, el ingreso involuntario a establecimientos residenciales de tratamiento para personas con consumo de sustancias psicoactivas, debe apegarse a los siguientes Supuestos:

Supuesto 1

 Principio de respeto a la dignidad de la persona. El empleo de medidas de intervención Sanitaria en el ingreso involuntario deberá respetar en todo momento la dignidad de la Persona.

Supuesto 2

Principio de legalidad. Su práctica y procedimiento deberá estar apegado a las Disposiciones jurídicas aplicables en la materia. La persona usuaria gozará de todos los derechos legalmente previstos tendentes a Salvaguardar su dignidad, su relación con familiares y comunicaciones, entre otros; Cualquier restricción a estos derechos, como contenciones o aislamientos, deberán ser especialmente indicada y motivada por el médico, dejando constancia en el historial clínico, por el profesional competente y sometida a revisión de las autoridades sanitarias y de Derechos humanos competentes.

Supuesto 3

 Principio de justificación ética. Basado en la existencia de riesgos reales e inminentes Para sí o para terceros, estableciendo el beneficio que pudiera obtener la persona usuaria.

Supuesto 4

Principio de necesidad. Derivado de la valoración médica, se sustente y justifique la necesidad de ingresar a la persona usuaria a los servicios residenciales de atención médica, estableciendo un tiempo aproximado de permanencia bajo esta condición, para luego egresar o bien, cambiar su estatus a estancia voluntaria.

Supuesto 5

Principio de proporcionalidad. El empleo de medidas de intervención sanitaria deberá Ser proporcionales al máximo beneficio médico que se pretende obtener.

Supuesto 6

Principio de menor restricción, lo que implica: 

  1. La proporcionalidad entre el fin perseguido y la medida involuntaria adoptada, Debiendo optarse por el uso de la alternativa menos restrictiva de la libertad personal.
  2. La prohibición de todo exceso en su aplicación.
  3. La temporalidad de la medida adoptada. 
  4. La instauración de un régimen razonable de comunicaciones y visitas a la persona Usuaria.

Supuesto 7

Principio de garantía médica, lo que conlleva:

  1. La existencia de los recursos humanos y materiales adecuados para el tipo de atención que requiere la persona.
  2. La prestación de atención médica y psicológica, así como de enfermería, consejería, nutrición, entre otros, según sea el caso.

Supuesto 8

Principio de garantías legales:

  1. Derecho a la protección de la salud y respeto a sus garantías fundamentales. En todo momento serán el máximo bien jurídico tutelado de la persona usuaria.
  2. Derecho a la información. Se debe informar a la persona usuaria sobre las causas de Intervención, sus derechos y los procedimientos para interponer quejas o denuncias por violación a sus derechos humanos o malas prácticas profesionales.
  3. Derecho a presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por violación a los derechos humanos o malas prácticas profesionales.
  4. Derecho a la asistencia jurídica y a contar con un representante legal que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, se deberá cuidar que no exista conflicto de Intereses por parte del representante.

Supuesto 9

Principio de constancia de hechos. Documentar y contar con un registro de todas las actividades realizadas por el equipo tratante.

Supuesto 10

Principio de vigilancia. Este debe ser en dos sentidos:

  1. Interno. A través de la evaluación periódica del estado de salud de la persona usuaria así como de las medidas restrictivas de la libertad personal, las cuales deben adecuarse dependiendo la evolución que se presente de su condición.
  2. Externo. La vigilancia que lleven a cabo las dependencias o instancias competentes en materia de adicciones en la entidad federativa, así como otras autoridades Competentes.

Supuesto 11

Principio de respeto al derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos
personales de la persona usuaria y de la situación médica que presente.

Supuesto 12

Principio de respeto al derecho a acceder a servicios de salud cercanos a su domicilio. la persona usuaria tiene derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos.

Grupos de Autoayuda

Realizara junto con nosotros visitas, durante su proceso a grupos de autoayuda o grupos de 12 pasos para que se relaciones y ayude, escuchando experiencias de otras personas que vivían como él o ella y ahora de sus nuevas vidas, las visitas se realizaran constantemente hasta lograr que ingrese a su mente el convencimiento de continuar su proceso una vez saliendo de su residencia temporal en Clínica M.

12 Principios
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Proceso Psicológico

Los procesos psicológicos se tratan de aquellas etapas mentales que permiten a la persona tomar conciencia de sí misma y de su entorno, se refieren a la manifestación conductual y permiten la adaptación del comportamiento a las situaciones y exigencias del ambiente en el que se encuentra a cada momento.

Proceso de internamiento no voluntario por trastorno post-consumo Internamiento no voluntario

Dichos internamientos urgentes, serían aquellas situaciones en la que pueda producirse una situación de riesgo para las personas, paciente, parejas o hijos es por lo que se opta por la medida inmediata del internamiento, por riesgo de demencia, prisión o muerte.

De esta forma, el ingreso involuntario de las personas que presentan consumo de sustancias psicoactivas a los servicios residenciales de tratamiento, será utilizado como recurso terapéutico, y se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos determinados por la secretaría de salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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